








INFORMACIÓN
PARA PADRES QUE DESEAN RELIGIÓN EVANGÉLICA
¿Qué es la Enseñanza Religiosa Evangélica?
La
Enseñanza Religiosa Evangélica o “Religión Evangélica” es la
asignatura que se imparte en los centros de enseñanza públicos de
España y que está recogida en la Ley Orgánica de Mejora de la
Calidad de la Educación (LOMCE).
La
Enseñanza Religiosa en España en el sistema público español es
confesional, es decir cada confesión religiosa enseña los principios
y contenidos que son fieles a su tradición.
En
España hay cuatro tipos de clases de Religión a los que por ley se
puede optar en la escuela pública: Religión Evangélica, Religión
Judía, Religión Islámica y Religión Católica. Si los padres o
estudiantes no eligen estas opciones, pueden ser matriculados en la
clase de Alternativa o Valores que están también el bloque de
materias optativas.
Por
ley, la oferta de la asignatura de Religión Evangélica es
obligatoria y opcional su elección y está en el bloque de
asignaturas opcionales. La asignatura se imparte en tiempos que
varían entre los 45 minutos y una hora, según la Comunidad Autónoma.
Los
alumnos que lo deseen pueden cursar la clase de Religión Evangélica
u otra religión y la asignatura de Valores
Culturales y Sociales/Valores
Éticos.
Aun
siendo una asignatura confesional, la Enseñanza Religiosa Evangélica
está al servicio de toda la sociedad, ya que es respetuosa con las
demás creencias. Por eso no es necesario pertenecer a ninguna
confesión religiosa para solicitarla.
¿Cómo puedo solicitar Religión Evangélica para mis hijos?
A
partir del mes de marzo comienza el periodo de inscripción de los
niños en los centros educativos de las diferentes Comunidades
Autónomas. Los padres que así lo deseen pueden ejercer su derecho y
solicitar clases de Enseñanza Religiosa Evangélica en los centros
públicos.
Pregunta
en el colegio de tus hijos cuándo es el periodo de inscripción y
matrícula para que no se te pase la fecha.
¿Qué tengo que hacer como padre o madre?
Los
centros educativos deberían proporcionar a los padres una solicitud
en el momento de la inscripción. Solamente hay que marcar la casilla
correspondiente a “RELIGIÓN EVANGÉLICA”.
Si
en algunos casos por desconocimiento o por otras razones en el
centro escolar no se ofrece esta opción, es importante informar a la
dirección del centro.
En
el caso de que el niño ya esté inscrito en el centro, los padres
interesados pueden presentar un escrito a la dirección dejando
constancia de dicha elección. Para aquellos padres que lo deseen, la
Consejería pone a su disposición un modelo de solicitud de religión
evangélica y un modelo de carta para remitir al centro que resume
las leyes más importantes. Puedes descargarlo pinchando aquí: Modelo
de solicitud de Religión Evangélica.
También puedes presentar esta carta que explica la legislación que
ampara la ERE: Carta
a la dirección del centro 2016
Desde
la Consejería ERE pedimos a los padres que hagan llegar una copia de
su solicitud o escrito a esta Consejería por Fax (91 381 41 89) o
por correo electrónico (info@cgere.es).
Esta información es utilizada cada año para hacer una previsión de
contratación de profesorado de religión en cada Comunidad Autónoma,
y nos sirve, además, para documentar la necesidad de incrementar el
número de profesorado de religión evangélica en los centros
educativos.
La
Consejería está a disposición de los padres u otros que quieran
recibir más información sobre la Enseñanza Religiosa Evangélica en
los centros educativos públicos de su Comunidad Autónoma y sobre la
legislación que regula dicha enseñanza.
¿Q
ué leyes amparan este derecho de recibir Enseñanza Religiosa Evangélica?
La
Religión Evangélica está basada en la Ley 24/1992, de 10 de
noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del
Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas
de España y se expresa el derecho a recibir Enseñanza Religiosa
Evangélica en los centros públicos. Puedes pinchar AQUÍ.
Además
el derecho a recibir Religión Evangélica está especificado en la Ley
Orgánica de Educación 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de
la Calidad Educativa en la Disposición Adicional Segunda. Puedes
pinchar AQUÍ.
Por
último, la gestión de la Enseñanza Religiosa Evangélica está
recogida en la resolución de 23 de abril de 1996 del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 1 de Marzo de 1996 donde se recoge el
convenio sobre designación y régimen económico de las personas
encargadas de la enseñanza religiosa evangélica. Puedes pinchar AQUÍ.
¿Cuántos niños se necesitan para que haya un profesor de Religión Evangélica?
Todos
los niños tienen el derecho a solicitar y recibir Religión
Evangélica independientemente del número de niños que lo soliciten.
No obstante en el Convenio de 1996 se estipula que los niños se
agruparán y que el ratio será de 10 niños para que se asigne un
profesor. Las agrupaciones estarán formadas por niños de la misma
etapa educativa, es decir, etapa de infantil, primaria, secundaria,
etc.