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INFORMACIÓN PARA PADRES QUE DESEAN RELIGIÓN EVANGÉLICA

¿Qué es la Enseñanza Religiosa Evangélica? 

La Enseñanza Religiosa Evangélica o “Religión Evangélica” es la asignatura que se imparte en los centros de enseñanza públicos de España y que está recogida en la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE).

La Enseñanza Religiosa en España en el sistema público español es confesional, es decir cada confesión religiosa enseña los principios y contenidos que son fieles a su tradición.

En España hay cuatro tipos de clases de Religión a los que por ley se puede optar en la escuela pública: Religión Evangélica, Religión Judía, Religión Islámica y Religión Católica. Si los padres o estudiantes no eligen estas opciones, pueden ser matriculados en la clase de Alternativa o Valores que están también el bloque de materias optativas.

Por ley, la oferta de la asignatura de Religión Evangélica es obligatoria y opcional su elección y está en el bloque de asignaturas opcionales. La asignatura se imparte en tiempos que varían entre los 45 minutos y una hora, según la Comunidad Autónoma.

Los alumnos que lo deseen pueden cursar la clase de Religión Evangélica u otra religión y la asignatura de Valores Culturales y Sociales/Valores Éticos.

Aun siendo una asignatura confesional, la Enseñanza Religiosa Evangélica está al servicio de toda la sociedad, ya que es respetuosa con las demás creencias. Por eso no es necesario pertenecer a ninguna confesión religiosa para solicitarla.

¿Cómo puedo solicitar Religión Evangélica para mis hijos?

A partir del mes de marzo comienza el periodo de inscripción de los niños en los centros educativos de las diferentes Comunidades Autónomas. Los padres que así lo deseen pueden ejercer su derecho y solicitar clases de Enseñanza Religiosa Evangélica en los centros públicos.

 Pregunta en el colegio de tus hijos cuándo es el periodo de inscripción y matrícula para que no se te pase la fecha.

¿Qué tengo que hacer como padre o madre?

Los centros educativos deberían proporcionar a los padres una solicitud en el momento de la inscripción. Solamente hay que marcar la casilla correspondiente a “RELIGIÓN EVANGÉLICA”.

Si en algunos casos por desconocimiento o por otras razones en el centro escolar no se ofrece esta opción, es importante informar a la dirección del centro.

En el caso de que  el niño ya esté inscrito en el centro, los padres interesados pueden presentar un escrito a la dirección dejando constancia de dicha elección. Para aquellos padres que lo deseen, la Consejería pone a su disposición un modelo de solicitud de religión evangélica y un modelo de carta para remitir al centro que resume las leyes más importantes.  Puedes descargarlo pinchando aquí: Modelo de solicitud de Religión Evangélica.  También puedes presentar esta carta que explica la legislación que ampara la ERE: Carta a la dirección del centro 2016

Desde la Consejería ERE pedimos a los padres que hagan llegar una copia de su solicitud o escrito a esta Consejería por Fax (91 381 41 89) o por correo electrónico (info@cgere.es).  Esta información es utilizada cada año para hacer una previsión de contratación de profesorado de religión en cada Comunidad Autónoma, y nos sirve, además, para documentar la necesidad de incrementar el número de profesorado de religión evangélica en los centros educativos.

La Consejería está a disposición de los padres u otros que quieran recibir más información sobre la Enseñanza Religiosa  Evangélica en los centros educativos públicos de su Comunidad Autónoma y sobre la legislación que regula dicha enseñanza.

¿Qué leyes amparan este derecho de recibir Enseñanza Religiosa Evangélica?

La Religión Evangélica está basada en la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y se expresa el derecho a recibir Enseñanza Religiosa Evangélica en los centros públicos. Puedes pinchar AQUÍ.

Además el derecho a recibir Religión Evangélica está especificado en la Ley Orgánica de Educación 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en la Disposición Adicional Segunda. Puedes pinchar AQUÍ.

Por último, la gestión de la Enseñanza Religiosa Evangélica está recogida en la resolución de 23 de abril de 1996 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de Marzo de 1996 donde se recoge el convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza religiosa evangélica. Puedes pinchar AQUÍ.

¿Cuántos niños se necesitan para que haya un profesor de Religión Evangélica?

Todos los niños tienen el derecho a solicitar y recibir Religión Evangélica independientemente del número de niños que lo soliciten. No obstante en el Convenio de 1996 se estipula que los niños se agruparán y que el ratio será de 10 niños para que se asigne un profesor. Las  agrupaciones estarán formadas por niños de la misma etapa educativa, es decir, etapa de infantil, primaria, secundaria, etc.

 


 


 

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