La
organización política de España está establecida por la
Constitución Española, aprobada en el año 1978. Según la
Constitución, España es un estado descentralizado,
organizado en comunidades autónomas.
España
es un Estado Democrático
que toma la forma política de una
monarquía parlamentaria:
En
un Estado Democrático,
los representantes políticos (diputados, senadores,
regidores, etc.) han sido escogidos en unas elecciones.
Además, como cualquier gobierno democrático, también
garantiza dos principios fundamentales: la libertad y la
igualdad de todas las personas delante de la ley. Estos
principios están recogidos en la Constitución de cada país.
En
una monarquía,
el jefe del estado, la máxima autoridad del estado, es un
rey o una reina, que recibe su título de forma hereditaria,
es decir, de padres a hijos.
En
un sistema político parlamentario, las leyes las
elabora el parlamento, como representante de la ciudadanía.
La
Constitución Española
fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978, y
es la ley fundamental del Estado Español.
Regula
los aspectos básicos relacionados con el
funcionamiento del Estado, como los derechos y deberes de
los ciudadanos, las relaciones con el resto de países, la
organización social, política y territorial, etc. Todas las
otras leyes de España han de estar de acuerdo, incluidas las
leyes que provienen de los parlamentos autonómicos. En este
conjunto de leyes se establece, entre otras cosas:
•
Que los
españoles tienen derecho a votar a sus representantes.
•
Que todos los
ciudadanos y ciudadanas son iguales delante de
la ley y que no pueden ser discriminados por razones
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, ni por
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
•
Define que
España es una monarquía parlamentaria.
•
La soberanía
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los
poderes del Estado.
El
jefe del Estado es el Rey.
Su función es representativa y no toma decisiones políticas.
No gobierna, ni proclama leyes y tampoco imparte justicia.
Representa al Estado en los actos internacionales, es el
jefe supremo de las Fuerzas Armadas y sus
funciones están recogidas en la Constitución.
Una de las características de un
Estado democrático es la división de poderes, de manera que
no los ejerza una sola persona o un grupo de personas.
El
poder legislativo. Recae
en los miembros de las Cortes
Generales. Las Cortes Generales se encargan de
elaborar y aprobar las leyes, los presupuestos del Estado,
controlar la acción del gobierno y escoger al presidente.
Están compuestas por dos cámaras:
el Congreso de los Diputados (con 350 diputados y
diputadas) y el Senado
(con 259 senadores y senadoras). Sus miembros pertenecen a
los diversos partidos políticos que se
presentan a las elecciones generales que se celebran cada
cuatro años y representan a todos los españoles. El lugar
donde se sientan los diputados y senadores se denomina
escaño.
El
poder ejecutivo.
El Gobierno aplica las leyes,
administra el presupuesto del Estado y gestiona la
Administración. Está formado por el presidente del gobierno
(elegido por el Congreso y nombrado por el Rey), el
vicepresidente (puede haber más de uno) y por los ministros
El poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno y vela por la independencia de los jueces y magistrados delante de los otros poderes. Los tribunales de justicia, formados por jueces y magistrados, se encargan de administrar justicia, es decir, hacer cumplir las leyes y de penalizar a quien no lo haga. El organismo superior que imparte justicia es el Tribunal Supremo, que es el tribunal más importante del Estado y confirma o anula las decisiones de tribunales inferiotes, y la Audiencia Nacional
Además,
está el Tribunal Constitucional, que vela
para que las leyes que aprueban las Cortes Generales o los
parlamentos de las Comunidades Autónomas se ajusten a la
Constitución.
España se organiza en 17 comunidades autónomas, más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, al norte de África. Cada comunidad autónoma está formada por una o diversas provincias y cada provincia está formada por municipios.
Esta
organización, establecida en la
Constitución de 1978, “es una manera de reconocer
y de respetar la cultura y la lengua propias (si las
tuviera) de cada comunidad”. Al mismo tiempo, al
descentralizar la administración se pretende hacerla más
ágil y cercana al ciudadano.
Cada comunidad o ciudad autónoma
tiene órganos de gobierno propios:
•
Un gobierno autonómico, que tiene el
poder ejecutivo;
•
Un parlamento autonómico, que ejerce
el poder legislativo y es elegido cada
cuatro años,
•
Un Tribunal Superior de Justicia,
que es el órgano de poder judicial.
Es decir, unos ámbitos en los cuales el gobierno autónomico tiene capacidad de legislación y gestión. Por eso decimos que España es un estado descentralizado.
Las
comunidades autónomas tienen un
Estatuto de Autonomía. Los estatutos de
autonomía, junto con la Constitución, son las normas
básicas que regulan la organización política y
administrativa de cada comunidad autónoma.
Las competencias que el Estado transfiere a cada comunidad permiten el autogobierno. Es decir, la comunidad crea leyes y las aplica y además, toma decisiones y elabora presupuestos para actuar en algunos ámbitos.
Hay tres clases de competencias:
Exclusivas.
La comunidad tiene todo el poder en determinadas
materias. Por ejemplo, Cataluña tiene competencias
exclusivas en deportes, turismo, educación, etc.
Compartidas.
El Estado y la comunidad son corresponsables en una
materia. Cataluña tiene competencias compartidas en
justicia, seguridad ciudadana, etc
Ejecutivas.
La comunidad hace cumplir las leyes que elabora el
Gobierno del Estado. En Cataluña es el caso del trabajo,
museos y archivos estatales, los puertos y aeropuertos,
etc.
Según
el número de provincias que constituyen
una comunidad, se habla de comunidades
uniprovinciales, formadas por una sola provincia, y
comunidades pluriprovinciales, formadas por más
de una provincia.
Cada comunidad autónoma
tiene una capital, que, en general, coincide con una
capital de provincia.
Las
provincias tienen como institución de
gobierno las diputaciones provinciales, donde hay
representantes de los municipios. Las comunidades
autónomas formadas por una sola provincia no tienen
diputación provincial. En las Islas Canarias, cada isla
está gobernada por un cabildo.
El
municipio es la
unidad básica de organización territorial del Estado.
Está formado por un territorio, y la población que vive
en ella está repartida por uno o más núcleos (ciudades,
pueblos, villas, urbanizaciones…). La entidad encargada
de gobernar y administrar los intereses de un municipio
es el ayuntamiento formado por el alcalde
y los regidores.
Cataluña,
Galicia y el País Vasco
se consideran comunidades históricas. Estas comunidades
tienen una lengua propia y una historia, unas
tradiciones y costumbres diferentes del resto de las
comunidades.
El
“Estatuto de Autonomía de Cataluña”
es la norma institucional básica de Cataluña. Fue
aprobado en el año 2006 por las Cortes Generales y
posteriormente refrendado por los ciudadanos de Cataluña
el 18 de junio de 2006.
En su preambulo dice “El Parlamento de
Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la
ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente
mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución
Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad
nacional de Cataluña como nacionalidad.”.
Las
ciudades de Ceuta y Melilla,
situadas al norte de África, también forman parte del
territorio español y tienen un régimen autonómico
especial.
España
es un estado plural. Esta diversidad se
manifiesta en diversos ámbitos: las tradiciones, las
fiestas, los símbolos y sobretodo, la lengua.
La
Constitución Española, en su preambulo,
proclama su voluntad de “Proteger a
todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio
de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones,
lenguas e instituciones”. El hecho de que España esté
organizada como un estado descentralizado es una manera
de reconocer y de respetar la cultura y la lengua.
Una
cultura es el
conjunto de tradiciones, costumbres y formas de vida que
caracterizan una colectividad. Por tanto, expresiones como
la literatura, el arte, las fiestas y las danzas populares,
la comida, etc. son características representativas de una
cultura que las diferencian de las otras.
Aparte
de los símbolos oficiales del Estado, como
la bandera, el escudo o el himno, cada comunidad autónoma
tiene sus propios símbolos, ya sean los oficiales o los que
provienen de la tradición popular.
Algunas también tienen una lengua
propia.
Un
aspecto remarcable de la diversidad cultural de España
es el lingüístico. Hay estados en los cuales se habla una
sola lengua, en cambio en España, además del castellano, que
es la lengua oficial de todo el Estado, hay otras lenguas,
que son propias de diferentes comunidades autónomas. Algunas
tienen, junto con la castellana, el carácter de idioma
oficial en el lugar donde se hablan, como por ejemplo el
catalán, el vasco, el gallego y el aranés.
El
catalán es oficial
en Cataluña, en la Comunidad Valenciana y en las Islas
Baleares.
El
vasco o eusquera es
oficial en el País Vasco y en parte de Navarra.
El
gallego es oficial
en Galicia.
El
aranés es oficial en el
Valle de Arán (en Cataluña).
Pero
en España hay otras lenguas que no tienen
reconocimiento oficial, como el bable o asturiano (que se
habla en el Principado de Asturias) o el aragonés ( que se
habla en Aragón). Tampoco está reconocido oficialmente el
catalán en la Franja de Poniente, una zona de Aragón donde
se habla esta lengua.