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 Hora de Canarias
España


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La organización política de España está establecida por la Constitución Española, aprobada en el año 1978. Según la Constitución, España es un estado descentralizado, organizado en comunidades autónomas.

España es un Estado Democrático que  toma la forma política de una monarquía parlamentaria:

En un Estado Democrático, los representantes políticos (diputados, senadores, regidores, etc.) han sido escogidos en unas elecciones. Además, como cualquier gobierno democrático, también garantiza dos principios fundamentales: la libertad y la igualdad de todas las personas delante de la ley. Estos principios están recogidos en la Constitución de cada país.

En una monarquía, el jefe del estado, la máxima autoridad del estado, es un rey o una reina, que recibe su título de forma hereditaria, es decir, de padres a hijos.

En un sistema político parlamentario, las leyes las elabora el parlamento, como representante de la ciudadanía.

La Constitución Española fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978, y  es la ley fundamental del Estado Español.

Regula los aspectos básicos relacionados con el funcionamiento del Estado, como los derechos y deberes de los ciudadanos, las relaciones con el resto de países, la organización social, política y territorial, etc. Todas las otras leyes de España han de estar de acuerdo, incluidas las leyes que provienen de los parlamentos autonómicos. En este conjunto de leyes se establece, entre otras cosas:

•      Que los españoles tienen derecho a votar a sus representantes.

•      Que todos los ciudadanos y ciudadanas son iguales delante de   la ley y que no pueden ser discriminados por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, ni por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

•      Define que España es una monarquía parlamentaria.

•      La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

El jefe del Estado es el Rey. Su función es representativa y no toma decisiones políticas. No gobierna, ni proclama leyes y tampoco imparte justicia. Representa al Estado en los actos internacionales, es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas  y sus funciones están recogidas en la Constitución.

Una de las características de un Estado democrático es la división de poderes, de manera que no los ejerza una sola persona o un grupo de personas.

El poder legislativo. Recae en los miembros de las Cortes Generales. Las Cortes Generales se encargan de elaborar y aprobar las leyes, los presupuestos del Estado, controlar la acción del gobierno y escoger al presidente. Están compuestas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados (con 350 diputados y diputadas) y el Senado (con 259 senadores y senadoras). Sus miembros pertenecen a los diversos partidos políticos  que se presentan a las elecciones generales que se celebran cada cuatro años y representan a todos los españoles. El lugar donde se sientan los diputados y senadores se denomina escaño.

El poder ejecutivo. El Gobierno aplica las leyes, administra el presupuesto del Estado y gestiona la Administración. Está formado por el presidente del gobierno (elegido por el Congreso y nombrado por el Rey), el vicepresidente (puede haber más de uno) y por los ministros nombrados por el Rey a propuesta del presidente). Generalmente, el partido que obtiene más representantes en unas elecciones se encarga de formar el Gobierno.

El poder judicial. El Consejo General del Poder Judicial es su órgano de gobierno y vela por la independencia de los jueces y magistrados delante de los otros poderes. Los tribunales de justicia, formados por jueces y magistrados,  se encargan de administrar justicia, es decir, hacer cumplir las leyes y de penalizar a quien no lo haga. El organismo superior que imparte justicia es el Tribunal Supremo, que es el tribunal más importante del Estado y confirma o anula las decisiones de tribunales inferiotes, y la Audiencia Nacional

Además, está el Tribunal Constitucional, que vela para que las leyes que aprueban las Cortes Generales o los parlamentos de las Comunidades Autónomas se ajusten a la Constitución.

España    se     organiza en     17     comunidades autónomas,    más            las ciudades    autónomas de Ceuta y Melilla, al norte de África. Cada comunidad autónoma está formada por una o diversas provincias y cada provincia está formada por municipios.

Esta organización, establecida en la Constitución de 1978, “es una manera de reconocer y de respetar la cultura y la lengua propias (si las tuviera) de cada comunidad”. Al mismo tiempo, al descentralizar la administración se pretende hacerla más ágil y cercana al ciudadano.

Cada comunidad o ciudad autónoma tiene órganos de gobierno propios:

•      Un gobierno autonómico, que tiene el poder ejecutivo;

•      Un parlamento autonómico, que ejerce el poder legislativo  y es elegido cada cuatro años,

•      Un Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano de poder judicial.

Es decir, unos ámbitos en los cuales el gobierno autónomico tiene capacidad de legislación y gestión. Por eso decimos que España es un estado descentralizado.

   

Las comunidades autónomas tienen un Estatuto de Autonomía. Los estatutos de autonomía, junto con la Constitución, son las normas básicas que regulan la organización política y administrativa de cada comunidad autónoma.

Las competencias que el Estado transfiere a cada comunidad permiten el autogobierno. Es decir, la comunidad crea leyes y las aplica y además, toma decisiones y elabora presupuestos para actuar en algunos ámbitos.

Hay tres clases de competencias:

Exclusivas. La comunidad tiene todo el poder en determinadas materias. Por ejemplo, Cataluña tiene competencias exclusivas en deportes, turismo, educación, etc.

Compartidas. El Estado y la comunidad son corresponsables en una materia. Cataluña tiene competencias compartidas en  justicia, seguridad ciudadana, etc

Ejecutivas. La comunidad hace cumplir las leyes que elabora el Gobierno del Estado. En Cataluña es el caso del trabajo, museos y archivos estatales, los puertos y aeropuertos, etc.

Según el número de provincias que constituyen una comunidad, se habla de comunidades uniprovinciales, formadas por una sola provincia, y comunidades pluriprovinciales, formadas por más de una provincia.

Cada comunidad autónoma tiene una capital, que, en general, coincide con una capital de provincia.

Las provincias tienen como institución de gobierno las diputaciones provinciales, donde hay representantes de los municipios. Las comunidades autónomas formadas por una sola provincia no tienen diputación provincial. En las Islas Canarias, cada isla está gobernada por un cabildo.

El municipio es la unidad básica de organización territorial del Estado. Está formado por un territorio, y la población que vive en ella está repartida por uno o más núcleos (ciudades, pueblos, villas, urbanizaciones…). La entidad encargada de gobernar y administrar los intereses de un municipio es el ayuntamiento formado por el alcalde y los regidores.

Cataluña, Galicia y el País Vasco se consideran comunidades históricas. Estas comunidades tienen una lengua propia y una historia, unas tradiciones y costumbres diferentes del resto de las comunidades.

El  “Estatuto de Autonomía de Cataluña” es la norma institucional básica de Cataluña. Fue aprobado en el año 2006 por las Cortes Generales y posteriormente refrendado por los ciudadanos de Cataluña el 18 de junio de 2006.  En su preambulo dice “El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. La Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad.”.

Las ciudades de Ceuta y Melilla, situadas al norte de África, también forman parte del territorio español y tienen un régimen autonómico especial.

España es un estado plural. Esta diversidad se manifiesta en diversos ámbitos: las tradiciones, las fiestas, los símbolos y sobretodo, la lengua.

La Constitución Española, en su preambulo, proclama su voluntad de  “Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”. El hecho de que España esté organizada como un estado descentralizado es una manera de reconocer y de respetar la cultura y la lengua.

Una cultura es el conjunto de tradiciones, costumbres y formas de vida que caracterizan una colectividad. Por tanto, expresiones como la literatura, el arte, las fiestas y las danzas populares, la comida, etc. son características representativas de una cultura que las diferencian de las otras.

Aparte de los símbolos oficiales del Estado, como la bandera, el escudo o el himno, cada comunidad autónoma tiene sus propios símbolos, ya sean los oficiales o los que provienen de la tradición popular.

Algunas también tienen una lengua propia.

Un aspecto remarcable de la diversidad cultural de España es el lingüístico. Hay estados en los cuales se habla una sola lengua, en cambio en España, además del castellano, que es la lengua oficial de todo el Estado, hay otras lenguas, que son propias de diferentes comunidades autónomas. Algunas tienen, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial en el lugar donde se hablan, como por ejemplo el catalán, el vasco, el gallego y el aranés.

El catalán es oficial en Cataluña, en la Comunidad Valenciana y en las Islas Baleares.

El vasco o eusquera es oficial en el País Vasco y en parte de Navarra.

El gallego es oficial en Galicia.

El aranés es oficial en el Valle de Arán  (en Cataluña).

Pero en España hay otras lenguas que no tienen reconocimiento oficial, como el bable o asturiano (que se habla en el Principado de Asturias) o el aragonés ( que se habla en Aragón). Tampoco está reconocido oficialmente el catalán en la Franja de Poniente, una zona de Aragón donde se habla esta lengua.









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